¿Qué es el Régimen de Propiedad en Condominio?
Se considera régimen de propiedad en condominio, aquel en que los departamentos,
viviendas, casas, locales o áreas, que se construyan o constituyan en un inmueble en
forma horizontal, vertical o mixta, sean susceptibles de aprovechamiento
independiente, por pertenecer a distintos propietarios y que además, tengan salida
propia a un elemento común o a la vía pública. Los propietarios tendrán derecho
exclusivo de propiedad sobre su departamento, vivienda, casa, local o área y derecho
de copropiedad, sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para
su adecuado uso o disfrute.
¿Qué es un condominio?
El inmueble que como propiedad privada reúne un derecho singular y exclusivo sobre
una unidad de propiedad exclusiva (departamento, casa o local) y un derecho de
copropiedad sobre elementos y partes comunes (terreno, cimientos, estructura, muros
de carga, techos, azoteas, fachadas, patios, jardines, andadores, vestíbulos,
escaleras y sus cubos, equipos e instalaciones, etc.).
¿Qué tipo de condominios existen?
Por su estructura.
- Condominio horizontal: es la modalidad mediante la cual cada
condómino es propietario exclusivo de un terreno propio y de la edificación
constituida sobre él, y copropietario del terreno o áreas de aprovechamiento
común, con las edificaciones o instalaciones correspondientes.
- Condominio vertical: es la modalidad mediante la cual cada condómino
es propietario exclusivo de una parte de la edificación y en común de todo
el terreno y edificaciones o instalaciones de uso general;
- Condominio mixto: a la combinación de las dos modalidades anteriores.
Por su uso.
- Habitacional: aquellos en los que las unidades de propiedad exclusiva
están destinadas a la vivienda.
- Comercial o de servicios: aquellos en los que las unidades de
propiedad exclusivas están destinadas al giro o servicio que corresponda
según su actividad.
- Industrial: aquellos en donde las unidades de propiedad exclusiva se
destinan a actividades propias del ramo.
- Mixtos.- aquellos en donde las unidades de propiedad exclusiva se
destinan a dos o más de los usos señalados en los incisos anteriores.
¿Qué es una unidad de propiedad exclusiva?
Es la casa, departamento, vivienda, local o áreas, sujetos al régimen de
propiedad en condominio.
Dentro de esos elementos anexos se pueden encontrar: cajones para
estacionamiento, cuartos de servicio, baños, jaulas para tendido, lavaderos,
bodegas y cualquier otro que no sea elemento común y que forme parte de su
unidad de propiedad exclusiva, según la Escritura Constitutiva del Régimen de
Propiedad en Condominio.
¿Cuáles son las áreas y bienes de propiedad común?
Son bienes de propiedad común:
-
El terreno, excepto en el caso de condominio horizontal, sótanos, pórticos,
puertas de entrada, vestíbulos, galerías, corredores, escaleras, patios,
jardines, senderos, vías interiores, y espacios que hayan señalado las
licencias de construcción para estacionamiento de vehículos, siempre que
sean de aprovechamiento común;
-
Los locales destinados a la administración, portería y alojamiento del
portero y los vigilantes, más los destinados a las instalaciones generales y
servicios comunes;
-
Las obras, instalaciones, aparatos y demás objetos que sirvan al uso o
disfrute común, tales como: fosas, pozos, cisternas, tinacos, ascensores,
montacargas, incineradores, estufas, hornos, bombas y motores, albañales,
canales, conductos de distribución de agua, drenaje, calefacción,
electricidad y gas; los locales y las obras de seguridad, deportivas, de
recreo, de ornato, de recepción o reunión social y otras semejantes, con
excepción de las que sirvan exclusivamente a cada departamento, vivienda,
casa, local o área;
-
Los cimientos, estructuras, muros de carga y los techos de uso general; y
-
Cualesquiera otras partes del inmueble, locales, obras, aparatos o
instalaciones que se resuelva, por la unanimidad de los condóminos, usar o
disfrutar en común o que se establezcan con tal carácter en el reglamento o
en la escritura constitutiva.
¿Quién es un condómino?
Es la persona física o moral, pública o privada, que en calidad de propietario o
poseedor por cualquier título legal, aproveche los departamentos, viviendas, casas,
locales o áreas de un condominio, así como aquella persona que haya celebrado
contrato en virtud del cual, de cumplirse en sus términos, llegue a ser propietario
sujeto al régimen de propiedad en condominio.
¿Quién es un residente?
El condómino, su arrendatario o cualquier otro cesionario del uso, así como sus
familiares, que habiten de manera regular el condominio y tengan el derecho
singular
y exclusivo de las unidades de propiedad exclusiva y el derecho de copropiedad
sobre
los elementos y partes del condominio que se consideran comunes en la Escritura
Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio y el Reglamento Interno.
Debiendo acordarse entre ellos sobre quién cumplirá con el pago de las cuotas de
administración y mantenimiento y otras aportaciones a favor del condominio, así
como
sobre la representación del condómino en las Asambleas Generales de Condóminos
que
se celebren, pero en todo momento el condómino es solidario responsable de esas
obligaciones.
Por la importancia que tiene lo anterior, es que recomendamos realizar
oportunamente y por escrito las notificaciones correspondientes al Administrador
dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al acuerdo entre las
partes, para los efectos que procedan.
¿Cuáles son las disposiciones
legales que regulan al condominio?
-
La Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio.
-
El Reglamento Interno.
-
Los acuerdos de la Asamblea General de Condóminos.
-
Los Códigos de Desarrollo Urbano o su simil según la legislación aplicable
en cada Estado de la República Mexicana.
¿Cuáles son los documentos indispensables para llevar una correcta administración?
- Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio, con sus
anexos.
- Reglamento Interno del Condominio.
- Planos estructurales, arquitectónicos, de instalaciones y equipos del
condominio.
- Libro de actas de Asambleas Generales de Condóminos.
- Informes de los Comités de Vigilancia.
- Archivos contables y legales.
- Estados de cuenta bancarios del condominio.
- Facturas, bitácoras de servicio y garantías de instalaciones y equipos del
condominio.
- Actas circunstanciadas de la entrega-recepción de los administradores.
- Inventario actualizado de los muebles, maquinaria, equipos e instalaciones
de propiedad común.
¿Cuál es la documentación que debe tener un condómino?
Como condómino debe recibir y mantener en su poder los siguientes documentos:
- Escritura de compra-venta.
- Copia de la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio.
- Copia de la Tabla de Valores e Indivisos del Condominio.
- Copia del Reglamento Interno del Condominio que se encuentre registrado en
el
Registro Público de la Propiedad.
- Constancias de libertad de gravámenes y no adeudo de cuotas de
mantenimiento.
- Recibos de pago por impuesto predial y consumo de agua.
- Recibos de pago por cuotas de mantenimiento, administración y de fondo de
reserva.
¿Qué es la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio?
Es el instrumento jurídico, debidamente inscrito en el Registro Público de la
Propiedad, que contiene toda la información del inmueble en condominio, como: su
ubicación; sus dimensiones, medidas y colindancias; sus antecedentes de propiedad;
las licencias y autorizaciones que hacen constar su cumplimiento con las
disposiciones legales vigentes al momento de su constitución; la descripción de
áreas privativas y comunes; la descripción de cada unidad de propiedad exclusiva, su
número, ubicación, uso autorizado, colindancias y medidas; la descripción de las
áreas y bienes comunes, su destino, especificaciones, ubicación, medidas,
componentes y todos aquellos datos que permiten su fácil identificación; así como el
valor asignado a cada unidad de propiedad exclusiva y su porcentaje indiviso en
relación al total del inmueble condominal.
¿Qué es el Reglamento Interno del Condominio?
Es un instrumento jurídico que complementa y especifica las disposiciones
aplicables en cada Estado de la República Mexicana, de acuerdo a las
características propias de cada condominio. En otras palabras, es el documento
que señala las normas a que deben sujetarse los ocupantes del condominio.
Es susceptible de modificación o actualización por acuerdo de la Asamblea
General de Condóminos, cumpliéndose con las formalidades que según estbalezca la
ley de la materia según el Estado de la República Mexicana.
El reglamento de administración del condominio establecerá, por lo menos, lo
siguiente:
- Los derechos y obligaciones de los condóminos respecto a los bienes de uso
común, especificando estos bienes, así como las limitaciones a que quede
sujeto el ejercicio del derecho de usar de ellos y los de propiedad
exclusiva;
- Las medidas convenientes para la mejor administración del inmueble sujeto
al régimen de propiedad en condominio;
- Las disposiciones necesarias que propicien la integración, organización y
desarrollo de la comunidad;
- Forma de convocar a la asamblea de condóminos y la indicación de la persona
que la presidirá;
- Forma de designación y especificación de las facultades del
administrador;
- Requisitos que debe reunir el administrador;
- Base de remuneración del administrador en su caso;
- Casos en que proceda la remoción del administrador; y
- Los demás que establezcan la escritura constitutiva y la legislación
referente.
Es importante mencionar, que el Reglamento Interno del Condominio debe
encontrarse registrado ante el Registro Públio de la Propiedad y del Comercio,
que previamente verifica que no contravenga las disposiciones establecidas en la
ley aplicable, ni en la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en
Condominio.
¿Qué es la Asamblea General de Condóminos?
La Asamblea General de Condóminos es el órgano supremo y máxima autoridad del
condominio en donde, previa convocatoria, se reúnen todos los titulares propietarios
o que estén en proceso de serlo con el fin de tratar, discutir y resolver, en su
caso, asuntos de interés común.
¿Cuál es la diferencia entre una Asamblea General de Condóminos Ordinaria y una
Extraordinaria?
Las Asambleas Generales de Condóminos por su tipo pueden ser ordinarias y
extraordinarias:
- Las ordinarias se celebran cuando menos una vez al año, teniendo como
finalidad informar el estado que guarda la administración del condominio,
así como tratar los asuntos concernientes al mismo.
- Las extraordinarias se celebran cuando hay asuntos de carácter urgente que
atender y para:
- La modificación de la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en
Condominio o del Reglamento Interno del Condominio.
- La extinción voluntaria del Régimen de Propiedad en Condominio.
- La ejecución de obras nuevas en el condominio.
- Acordar lo conducente en caso de destrucción, ruina o reconstrucción del
condominio.
¿Cuáles son las facultades de la Asamblea General de Condóminos?
La Asamblea General de Condóminos tiene las siguientes facultades:
- Modificar la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio y
aprobar o reformar el Reglamento Interno del Condominio.
- Establecer las cuotas a cargo de los condóminos, determinando para ello el
sistema o esquema de cobro que considere más adecuado y eficiente de acuerdo
a las características del condominio. Así como fijar las tasas moratorias
que deben cubrir los condóminos en caso de incumplimiento del pago de
cuotas.
- Nombrar y remover al Comité de Vigilancia.
- Instruir al Comité de Vigilancia o a quien se designe para proceder ante las
autoridades competentes cuando el Administrador infrinja la Ley, la
Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio, el Reglamento
Interno del Condominio y demás disposiciones legales aplicables.
- Nombrar y remover libremente al Administrador.
- Fijar la remuneración relativa al Administrador.
- Precisar las obligaciones y facultades del Administrador frente a terceros y
las necesarias respecto de los condóminos.
- Resolver sobre la clase y monto de la garantía que deba otorgar el
Administrador respecto al fiel desempeño de su misión, y al manejo de los
fondos a su cuidado.
- Examinar y, en su caso, aprobar los estados de cuenta que someta el
Administrador a su consideración, así como el informe anual de actividades
que rinda el Comité de Vigilancia.
- Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común que no se
encuentren comprendidos dentro de las funciones conferidas al Administrador.
- Discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto de gastos para el año
siguiente.
- Las demás que le confieren la legislación de la materia de acuerdo al Estado
de la República Mexica que corresponda, la Escritura Constitutiva del
Régimen de Propiedad en Condominio, el Reglamento Interno del Condominio y
demás disposiciones aplicables.
¿Qué es el Comité de Vigilancia?
Es el órgano colegiado, conformado por los condóminos electos en Asamblea General
de Condóminos, integrado por dos y hasta cinco miembros dependiendo del número
de unidades de propiedad exclusiva del condominio y designando de entre ellos a
un presidente y de uno a cuatro vocales.
El nombramiento de los miembros del Comité de Vigilancia es por un año,
desempeñándose en forma honorífica. Pudiendo reelegirse sólo a la mitad de sus
miembros por un período consecutivo, excepto el presidente que en ningún caso
podrá ser reelecto en período consecutivo.
¿Cualquier condómino puede ser miembro del Comité de Vigilancia?
Para ser miembro del Comité de Vigilancia, obligatoriamente se debe cumplir con el
requisito de ser propietario de una unidad de propiedad exclusiva, o acreditar la
representatividad legal de éste, y estar al corriente en el pago de sus cuotas de
mantenimiento y otras aportaciones a favor del condominio.
¿Cuáles son las funciones y obligaciones del Comité de Vigilancia?.
El Comité de Vigilancia tiene las siguientes funciones y obligaciones:
- Cerciorarse de que el Administrador cumpla con los acuerdos de la Asamblea
General de Condóminos.
- Supervisar que el Administrador lleve a cabo el cumplimiento de sus
funciones.
- Contratar y dar por terminados los servicios profesionales de
Administración del Condominio.
- En su caso, dar su conformidad para la realización de las obras que
requiera el condominio para mantenerlo en buen estado de seguridad,
estabilidad y conservación, y para que los servicios funcionen normal y
eficazmente.
- Verificar y dictaminar los estados de cuenta que debe rendir el
Administrador ante la Asamblea General de Condóminos.
- Constatar y supervisar la inversión de los fondos.
- Dar cuenta a la Asamblea General de Condóminos de sus observaciones sobre
la Administración del Condominio.
- Coadyuvar con el Administrador en observaciones a los condóminos sobre el
cumplimiento de sus obligaciones.
- Convocar a Asamblea General de Condóminos, cuando los condóminos lo hayan
requerido al Administrador y éste no lo haga dentro de los tres días
siguientes a la petición. Asimismo, cuando a su juicio sea necesario
informar a la Asamblea General de Condóminos de irregularidades en que haya
incurrido el Administrador, con notificación a éste para que comparezca ante
la Asamblea relativa.
- Solicitar la presencia de un fedatario público en los casos previstos en la
legislacion vigente o en los que considere necesario.
- Las demás que se deriven de la Ley en vigor, de la aplicación de otras que
impongan deberes a su cargo, así como de la Escritura Constitutiva del
Régimen de Propiedad en Condominio y del Reglamento Interno del Condominio.
¿Cuáles son las ventajas de contar con una administración profesional?
Existen múltiples ventajas por las cuales contratar una empresa de Administración de
Condominios profesional, nombraremos algunas:
- Disminuyen los conflictos entre los condóminos por diferencias de opinión y
por el propio ejercicio de la administración.
- Se delega la responsabilidad del manejo de los recursos y la justificación
ante entidades gubernamentales (SAT)
- Se llevan a cabo procedimientos administrativos y judiciales en contra de
condóminos infractores, sin que con ello se responda con actos de
reoresalia.
- Se garantiza el buen uso de los recursos a través de una fianza o cualquier
otra forma. Situación que no pasa con los administradores que son condóminos
- Se cuenta con personal especializado, en todas las áreas de la
administración de condominios, como los son la legal, administrativa y de
ingeniería, por mencionar algunas.
¿Es conveniente conformar una asociación civil para que fiscalmente los condóminos
puedan estar tranquilos y abrir una cuenta de banco?
Ciertamente es necesario que para abrir una cuenta bancaria se debe tener una
personalidad que puede ser física o moral. En caso de que la cuenta se abra a
nombre de uno de los condóminos o mancomunada, el titular de la cuenta absorbe
la responsabilidad por los recursos que en ella ingresan ante cualquier
instancia gubernamental, principalmente ante el SAT. Para poder afrontar esta
responsabilidad, es necesario que el titular tenga el nombramiento de
Administrador del Condominio, pues el dinero que se recibe de terceros para pago
de terceros está excluido del pago de impuestos, pero para ello se tiene que
demostrar que los ingresos son producto de esta actividad.
Una de las opciones que se han propuesto en múltiples foros es la de crear una
asociación civil que permita hacer frente a las situaciones fiscales mencionada
anteriormente. Las ventajas que tiene esto es que dicha asociación puede llevar
la carga fiscal sin que los condóminos en lo personal lo tengan que hacer,
también abrir la cuenta sin mayor problema.
Las desventajas son las siguientes:
- Asociarse es voluntario, por lo que los condóminos están en su derecho de
elegir si se asocian o no.
- Se tiene que hacer ante notario, por lo que lleva un gasto implícito.
- Los socios son responsables del manejo que se haga de la asociación.
- Es necesario hacer declaraciones mensuales y anuales, por lo que implica un
gasto contable.
- Cada vez que haya un cambio en la conformación de la asociación se requiere
hacerlo ante notario.
El régimen de propiedad en condominio sustituyó a la copropiedad, por lo que es
en sí una forma de asociación con derechos y obligaciones.
Un administrador profesional podrá manejar los recursos financieros en una cuenta
en donde éste sea el titular y ser el responsable no solo del manejo de estos,
sino de hacer frente ante cualquier revisión fiscal. Obviamente, deberá
garantizar que los recursos entregados a éste sean utilizados responsablemente
en beneficio del condominio
¿Qué debo hacer si la administración de mi condominio no está funcionando como debe?
Para poder hacer un cambio de administración, éste deberá hacerse durante una
Asamblea General Ordinaria de Condóminos, en donde se nombre a la Administración que
sustituirá a la que actualmente se tiene. Para poder llevar a cabo dicha Asamblea,
deberá convocarse cuando menos cinco dias naturales a la fecha de celebración, y
deberá hacerlo el propio Administrador a petición del comité de Vigilancia.
¿Qué se puede hacer en caso de que algún condómino incumpla el reglamento interno?
El administrador deberá hablar con el condómino para que corrija sus acciones y
podrá apoyarse de un Comité de Mediación, se deberán recabar las pruebas de que esta
intervención fue realizada para proceder. Si esta instancia de mediación no
funcionara, las partes podrían someterse al arbitraje para que ésta determine quién
tiene la razón. El administrador, en caso de que el condómino infractor NO quiera
someterse al arbitraje, podrá iniciar un procedimiento administrativo de aplicación
de sanciones (PAAS) ante la instancia correspondiente, para que se le aplique una
multa, independientemente de las multas acordadas en el reglamento interno. En todo
caso, el administrador en representación de los condóminos, una vez aceptada ante la
Asamblea General de condóminos, podrá iniciar una demanda civil o denuncia penal,
según sea el caso, en contra del condómino infractor.
¿Es posible modificar o generar un nuevo reglamento interno?
Normalmente el reglamento interno lo elabora el desarrollador del mismo
condominio y en muchas ocasiones no es adecuado para el condominio. Siempre es
posible hacer modificaciones e inclusive hacer otro. Para ello, es necesario
aprobar el nuevo reglamento en una Asamblea General de Condóminos en la que
estén al menos el 75% del total del indiviso y que sea aprobado por el mismo
porcentaje. Después de ello habrá que certificarlo ante Notario Público y
registrarlo ante el Registro Públlico de la Propiedad y del Comercio.
Es posible que no sea necesario cambiar el reglamento, si no sólo matizar
algunos puntos como podría ser el horario de fiestas o el número de mascotas que
pueda tener cada condómino. Para ello, es necesario que estas adecuaciones se
realice mediante “Acuerdo” en una Asamblea General de Condóminos y que queden
asentadas en el libro de actas.